Usufructuario no adquiere derecho de disposición ni grabación, ni recibe rembolso de aportes, salvo pacto en contrario
La nuda propiedad y el usufructo se traducen en las facultades de disposición y goce de la cosa, respectivamente, los cuales pueden tener diferente titular y son aplicables a las acciones y cuotas sociales, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Así las cosas, el propietario de las acciones puede constituir usufructo a favor de un tercero conservando la facultad de disposición y desprenderse o enajenar la nuda propiedad y reservarse el goce de las mismas.
En cuanto a la formalidad para transferir la nuda propiedad o para constituir el usufructo, señaló, mientras transferir la propiedad requiere endoso del título y registro en el libro de accionistas, salvo excepciones que impongan otras condiciones, el usufructo solo exige la inscripción del negocio jurídico en el libro de registro de socios.
Salvo pacto en contrario, el rembolso de los aportes correspondería al titular de las acciones, es decir, al nudo propietario. El rembolso de aportes integra un derecho del titular accionario, inherente a la condición de socio, que no se transfiere por el contrato de usufructo a menos que exista pacto expreso.
Fuente: Ámbito Jurídico
4 Mayo 2026