Dian suspende términos tras desastre nacional por terremoto

a medida aplica en 10 direcciones seccionales afectadas y estará vigente hasta el 25 de agosto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en las seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura, así como en las direcciones de Impuestos y de Aduanas de Cali.

La decisión fue adoptada como respuesta a la situación de desastre de carácter nacional declarada tras el sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto.

Según la entidad, el terremoto provocó afectaciones en infraestructura, movilidad y operación institucional en varias zonas del país, lo que dificulta el desarrollo normal de trámites y actuaciones administrativas. La suspensión busca proteger el debido proceso y garantizar los derechos de contribuyentes, usuarios aduaneros y demás ciudadanos que interactúan con la entidad. (Lea: Gobierno modificará calendario tributario y suspenderá términos aduaneros por terremoto)

La medida cubre procesos de fiscalización, devoluciones, compensaciones, cobro, sanciones, recursos administrativos, notificaciones y atención de requerimientos. También se suspenden los términos para responder actuaciones o presentar solicitudes cuando dependan de la gestión de la Dian. Durante este periodo tampoco correrán los términos de firmeza de declaraciones tributarias y aduaneras ni los de prescripción o caducidad de las facultades de control de la entidad.

La suspensión estará vigente entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, aunque la resolución reconoce que los días 10, 11 y 12 de agosto quedaron amparados por la situación de fuerza mayor. Los términos se reanudarán el 26 de agosto. Además, los contribuyentes de las seccionales afectadas con autorizaciones de numeración de facturación que vencen entre agosto y octubre de 2026 podrán seguir operando hasta el 1 de noviembre de 2026 sin realizar trámites adicionales ante la DIAN.

Recomendaciones

Verificar si el domicilio fiscal está ubicado en alguna de las seccionales cobijadas por la medida.

Revisar periódicamente los canales oficiales de la Dian para conocer eventuales prórrogas o cambios.

Conservar evidencia de dificultades operativas relacionadas con la emergencia.

Confirmar las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias.

Fuente: Ámbito Jurídico

18 de agosto de 2026