La exclusión del IVA para mercancías enviadas por servicios urgentes aplica solo en 2026, precisó la Dian
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió un concepto en el que respondió una consulta general sobre la interpretación de normas tributarias y aduaneras.
En el documento, la autoridad tributaria precisó el alcance de la exclusión del IVA prevista en el artículo 3 del Decreto 1474/25. La disposición establece que durante todo 2026 no se cobrará el impuesto sobre las ventas a la importación de bienes enviados mediante tráfico postal, envíos urgentes o entregas rápidas cuyo valor no supere los 50 dólares. (Lea: Reglas para liquidar intereses moratorios en deudas fiscales y aportes parafiscales)
Asimismo, la Dian explicó que aunque el decreto entró en vigencia el día de su publicación la aplicación efectiva de la exclusión del IVA fue fijada expresamente para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2026. En consecuencia, la medida solo podrá ser utilizada por los beneficiarios dentro de ese año fiscal, conforme a los términos definidos por la norma.
Además, la entidad indicó que, debido a la claridad del decreto, no considera necesario expedir una reglamentación adicional para su implementación.
Fuente: Ámbito Jurídico
19 de Febrero de 2026