Diferencias entre accionistas o entre estos y la sociedad podrán resolverse según se haya pactado en los estatutos sociales.
El accionista que está en mora de pagar las acciones suscritas no puede ejercer los derechos inherentes a las mismas, entre los que está el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella. Las decisiones del máximo órgano social podrán ser impugnadas cuando no se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales o estatutarias que debieron ser observadas al momento de producirse, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Lo anterior en los términos del artículo 190 del Código de Comercio, según el cual las decisiones tomadas en contravención a lo prescrito en el artículo 186 ibidem serán ineficaces. Las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes o excediendo los límites del contrato social serán absolutamente nulas, mientras que las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.
Ahora bien, indicó la entidad, sobre las medidas contra estos accionistas, la junta directiva debe constatar la mora en el pago de las acciones y proceder con: (i) cobro judicial o (ii) vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista las acciones suscritas o imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un 20 % a título de indemnización de perjuicios, que se presumen causados.
Las acciones liberadas deben ser colocadas de inmediato mediante un reglamento de colocación de acciones, fijado por el órgano social competente para tal efecto, siguiendo las directrices contenidas los artículos 385 y siguientes del Código de Comercio.
En todo caso, las diferencias entre accionistas o entre estos y la sociedad, en virtud del contrato de sociedad, podrán resolverse según se haya pactado en los estatutos sociales. En su defecto, podrán acudir a la jurisdicción ordinaria o a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
Fuente: Ámbito Jurídico 27 de mayo del 2025