Las bodegas son establecimientos de comercio y deben matricularse en el registro mercantil

Documento idóneo para demostrar la matrícula mercantil y su renovación es el certificado expedido por cámara de comercio.

Al resolver una consulta relacionada con la necesidad de inscribir una bodega en el registro mercantil y las implicaciones de no hacerlo, la Superintendencia de Sociedades indicó que se trata de un establecimiento de comercio y, en ese sentido, recordó las obligaciones de los comerciantes.

La entidad señaló que es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil e inscribir todos los actos, libros y documentos sobre los cuales se exija esa formalidad. El registro mercantil es público y cualquier persona puede examinar los libros y archivos en que es llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

Para la inscripción debe elevarse solicitud ante la cámara de comercio del domicilio del establecimiento de comercio diligenciando la información del formulario de matrícula mercantil o renovación de establecimientos de comercio, sucursales o agencias, entre la que está la denominación, dirección y actividad principal a que se dedique, nombre y dirección del propietario.

La solicitud deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que el establecimiento de comercio fue abierto y la matrícula del establecimiento de comercio deberá renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes.

El documento idóneo para certificar la inscripción de un establecimiento de comercio, así como la renovación oportuna de la matrícula mercantil, es el certificado expedido por la cámara de comercio donde esté la matrícula o inscripción correspondiente.

Fuente: Ámbito Jurídico, agosto 2025.