Consumidor que reclama publicidad engañosa debe anexar pruebas documentales

A pesar que la demanda contenía información sobre el bien y la reclamación hecha, no se aportó evidencia documental.

El anunciante de bienes y servicios es responsable de las condiciones objetivas y específicas contenidas en la publicidad y, así mismo, de los perjuicios que cause con la inexactitud de la información, quedando del todo prohibida la publicidad e información engañosa, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

El derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se ofrecen en el mercado busca garantizar que el consumidor tenga elementos de juicio suficientes que le permitan elegir y adoptar decisiones de consumo razonables.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre procedimiento de la acción de protección al consumidor, cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, debe anexarse la prueba documental e indicarse las razones de la inconformidad.

En el caso bajo análisis, a pesar de que la demanda contenía información sobre la compra de un combo de sofacama y comedor, la comunicación sostenida con un vendedor y la reclamación realizada por el consumidor, no se aportó evidencia documental sobre las deficiencias y variaciones en la oferta. Adicionalmente, las razones de inconformidad no se fundamentaron.

El accionante manifestó su desconcierto porque el comedor no tenía cuatro sillas independientes, sino dos y una butaca larga para dos personas. Sin embargo, no allegó prueba documental de la información o publicidad engañosa que permitiera demostrar razonadamente el incumplimiento del demandado. La entidad advirtió que incumbe a las partes probar los supuestos de hecho que consagran el efecto jurídico que persiguen.

Fuente: Ámbito Jurídico 17 de marzo del 2025