La posibilidad de impugnar decisiones de asamblea o junta de socios de una sociedad depende de que estas no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en los términos del artículo 196 del Código de Comercio, cuestión que atañe a la validez o eficacia del acto jurídico y, por ende, es completamente independiente de la extinción de las obligaciones que emergieron de dicho acto.
La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia que impugnaba decisiones tomadas en una junta de socios en un proceso de liquidación judicial. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código de Comercio y las órdenes judiciales en casos de liquidación.
Para la demandante, las decisiones cuestionadas violaban las órdenes emitidas por la Superintendencia de Sociedades y que se habían aprobado medidas que estaban suspendidas provisionalmente por órdenes judiciales. Así mismo, argumentó que la cuenta final de liquidación no cumplía con lo estipulado en el artículo 247 del Código de Comercio, al dejar por fuera de todo reconocimiento económico a uno de los socios.
El alto tribunal recordó que las decisiones adoptadas en junta de socios, aunque sometidas a impugnaciones previas, no pueden ser declaradas ineficaces por carecer de respaldo en normas específicas que consagren dicha sanción. El fallo subrayó la necesidad de que las decisiones se ajusten tanto a la normativa mercantil como a las resoluciones de los órganos de control competentes (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
Fuente: Ámbito Jurídico (30 septiembre del 2024)